El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, que afectan al cálculo del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. En una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Este fallo, donde de facto se anula "al completo" el gravamen al declarar inconstitucional su cálculo, hará imposible que los ayuntamientos puedan cobrar la plusvalía municipal, independientemente de que la transmisión se realice por venta, donación o herencia y que suponga o no un incremento del valor del terreno, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional. La sentencia, de hecho, sugiere este extremo.
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La sentencia, según su borrador inicial, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la misma. Es decir, la resolución no tendrá efectos retroactivos en su aplicación.
Este fallo se convierte en el golpe definitivo para el impuesto de plusvalía ya que en 2019 el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse.