¿Qué obligaciones fiscales tiene las comunidades de propietarios?
Antes de empezar hay que recordar que la comunidad debe contar con un Código de Identificación Fiscal (CIF), imprescindible para realizar cualquier operación con cualquier organismo público, abrir una cuenta corriente, etc.
Igualmente debe contar con un certificado electrónico, es más, si no cuentan con el pueden ser objeto de sanción.
Obligaciones fiscales
Modelo 347
Antes de fin de febrero de cada año, la comunidad tiene que presentar el Modelo 347. Facilita a la Agencia Tributaria la información sobre todas las operaciones económicas de la comunidad con terceras personas siempre que superen los 3005,06 euros anuales. Hay que declarar el importe de las operaciones relacionadas con la mayor parte de los servicios: limpieza, seguridad, ascensores, piscinas, puertas de garaje, antenas, etc. No hay que declarar: Suministros comunitarios de cualquier tipo que se destinen a uso y consumo comunitarios –electricidad, combustible, agua-, ni los seguros de zonas comunes.
Sanción: Si no se presenta este impuesto, las comunidades de propietarios pueden recibir importantes sanciones económicas: un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros
Impuesto de la Renta: MODELOS 111, 184 y 190
La Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 111 cuando tienen contratados directamente empleados –porteros, jardinero, limpiadores, vigilantes…- y también cuando contratan servicios profesionales -a personas físicas- para la prestación de un servicio -abogados, arquitectos, ingenieros…-.
Cada tres meses hay que declarar e ingresar el importe de las retenciones de IRPF que se han hecho en las nóminas de los trabajadores o en las facturas de los profesionales.
El Modelo 190 es la declaración resumen anual de las actividades anteriores, y requiere que se entregue a los profesionales un certificado de retenciones para que incluyan lo que se les ha retenido en sus declaraciones de IRPF. La Agencia Tributaria considera que los ingresos de las actividades económicas -lo más común son los arrendamientos-, así como las subvenciones que se reciben son rendimientos que cada propietario debe incluir en su declaración del Impuesto de la Renta.
En relación con las subvenciones que pudieran recibirse y los ingresos derivados de rentas u otros, la Comunidad de Propietarios está obligada a remitir a los propietarios la información con la cantidad que le corresponde para que cada uno de ellos lo declare en el IRPF. Si estos ingresos superan la cantidad de 3.000 euros anuales, la Comunidad de Propietarios debe presentar el Modelo 184, donde tiene que aparecer identificado cada propietario con su DNI y el importe que le corresponde.
Sanción: La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales. Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros
Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) : Modelos 420, 415 y 425
Ha de presentarse cuando la Comunidad de Propietarios realiza actividades económicas -arrendamiento de espacios comunes, azoteas, etc.
La Comunidad de Propietarios tiene que presentar el Modelo 420 cada trimestre y proceder al ingreso de la cantidad que corresponda. También tiene que presentar el Modelo 425, que es una declaración informativa con el resumen anual de las liquidaciones trimestrales del IGIC y el Modelo 415 que es similar al Mod.347 pero con algunas diferencias, pues hay que incluir los profesionales y alquileres con retención que están exentos del primero. No presentar la declaración de IGIC a tiempo implica recargos y multas.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- le corresponde a cada uno de los propietarios. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios suele realizar este pago en ciertas situaciones en las que no hay una división de las fincas: proindiviso de garajes o trasteros, por ejemplo, y se repercutirá a los propietarios en base a su cuota de participación. Existen otros tributos que afectan directamente a las comunidades de propietarios como las tasas de basura que varían según cada municipio. No pagar en plazo impuestos y tasas implica recargos. Estas obligaciones se pueden fraccionar
Contar con un administrador de fincas cualificado y que lleve la contabilidad y obligaciones legales al día como Ecotres Gestión y Administración supone evitar multas y recargos y vivir tranquilo.