La reciente sentencia del Tribunal Constitucional nos ha dado la oportunidad de recuperar, en algunos casos, el impuesto de plusvalía municipal.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tradicionalmente conocido como Plusvalía, debe pagarse cuando vendemos nuestro inmueble por un precio superior al que nos costó. Si no hay beneficio, no hay plusvalía, aunque los ayuntamientos se han esforzado en que no sea así.
En estos años de crisis, la caída de los precios ha provocado ventas por debajo del importe de compra y, aun así, nos hemos visto en la obligación de abonar las Plusvalías y esto ocurre porque los ayuntamientos toman como base el incremento del valor catastral del suelo, independientemente de que el valor real del inmueble no se haya incrementado.
¿Cómo se calcular la plusvalía?
Partimos del valor catastral de suelo, que puede localizarse en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o acudiendo al Catastro. En función de dicho valor, los años transcurridos entre la fecha de compra y la de venta y el coeficiente y tipo impositivo aplicado por el Ayuntamiento puede calcularse el importe.
El Coeficiente de incremento o tasa de revalorización (cuyo máximo ronda el 3,5%), el tipo impositivo que establece el ayuntamiento (con un máximo del 30%) y el porcentaje de reducción a aplicar, que puede ver en este enlace, varían en función del tamaño del municipio y el número de años. A partir de 20 años el porcentaje ya no aumenta.
Cada ayuntamiento su propia ordenanza
Dado que los cálculos son complejos y que cada Ayuntamiento aplica su propia ordenanza, para calcular con más precisión el importe hay que dirigirse a su Web (las ciudades grandes ya disponen de un asistente para hacer los cálculos) y directamente al propio Ayuntamiento.
Quién puede solicitar la devolución de la plusvalía
Pueden reclamar quienes hayan pagado el impuesto en la venta (herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca) de un inmueble con pérdidas. Dentro del plazo de prescripción, es decir, las transacciones realizadas en los últimos cuatro años, desde 2013 hasta la fecha.
Reclamar la devolución
Hay que presentar en el Ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos pidiendo que nos devuelvan la plusvalía pagada, señalando el importe reclamado.
Hemos de incluir la documentación acreditando la pérdida económica sufrida (escritura de adquisición y transmisión). Es recomendable adjuntar informes técnicos de un perito o tasador o informes del valor del suelo emitido por organismos públicos
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no accede o no contesta?
Si el consistorio desestima dicha petición o no contesta hay que hacer un recurso de reclamación por la vía económico-administrativa. Hay un periodo de 30 días desde que se ha rechazado.
Si no hay resultado, llega el tercer paso, interponer directamente la reclamación vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente. No obstante, se puede prescindir del recurso de reposición e ir directamente a éste.
Si esto no da resultado, el último paso es un procedimiento judicial. Se procede entonces ante el Tribunal Superior de Justicia. Pero en este caso, ya hay costes de abogado y procurador.