El pasado 14 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC Núm.182 2876) la convocatoria de subvención en materia de rehabilitación residencial regulados por el Real Decreto 853/2021 (Next Generation EU)
Las ayudas se concretan en tres programas de actuación:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). Dotado con 5 millones de euros
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). Dotado con 2 millones de euros.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). Dotado con 640.000 euros.
El plazo de presentación es de un año, dividido en cuatro procedimiento trimestrales.
Tras la alegría inicial ante tal lluvia de millones, el estudio pormenorizado de la convocatoria nos lleva nuevamente a la realidad.
Dentro del programa P3 y P5 al que las comunidades de propietarios podrían optar, caben entre otras las siguientes obligaciones:
Programa P3 Ahorro energético
Dichas medidas van desde la disposición de paneles de Agua Caliente Sanitaria y/o fotovoltaicos, en cubiertas, aparatos de aerotermia o depósitos acumuladores de alto rendimiento (termos de última generación), renovación o disposición de aparatos de Aire Acondicionado, hasta la propia disposición de aislamientos en la fachada y/o en la cubierta, (ya que hay que aislar la envolvente): aislamientos con sistema SATE o corcho proyectado, etc), y control del soleamiento (disposición de persianas, si no las hay, láminas de parsol en acristalamientos de ventanas), o sustitución de carpinterías de ventanas poco eficientes por otras más eficientes, etc.
- Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dejando fuera a edificios de oficinas, comerciales y aparcamiento.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
La obra debe incluir entre otros:
- Una mejora de la eficiencia energética de, al menos, el 30% (Cada edificio es diferente, usos, tipo y año de construcción, mayor o menor envolvente, si dispone de instalaciones comunes de aire acondicionado o agua caliente, etc., por lo que no se puede saber a priori en cuales se podrá obtener este ahorro, ya que varían los materiales que componen la envolvente, la forma o volumetría del edificio, número de viviendas, etc. )
- El reciclaje o recuperación de, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición
- La retirada del edificio de aquellos productos de construcción que contengan amianto (lo que incluye la conocida como Uralita)
Actuaciones subvencionables.
1º. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial… siempre que se obtenga dicha reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Obteniendo un ahorro energético entre el 30% y el 45%, la ayuda no podrá superar el 40% del coste ni los 6.300€ por vivienda.
- c) ...Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real Decreto 853/2021, la ayuda sería revocada.
Especialidades del procedimiento de concesión de la ayuda. Se deberá aportar, entre otros:
f) Proyecto de la actuación a realizar… se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
g) Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma …
j) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IGIC o el impuesto indirecto equivalente…
k) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
Plazo de ejecución
El pazo de terminación será de 26 meses, ampliable a 28 para edificios de más de 40 viviendas. Por lo que se ha de contar que la derrama no se puede extender en el tiempo, para poder contar con los recursos que permitan ejecutar la obra dentro del plazo previsto, pues el pago de las subvenciones puede demorarse.
Finalmente hemos de tener en cuenta que cada propietario debe incluir en su correspondiente declaración de la renta el ingreso de la parte proporcional de la subvención que le correspondiere.
Programa P5 Elaboración del libro del edifico y redacción de proyectos de rehabilitación.
1º. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de Edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1º. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes del año 2000.
- Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dejando fuera a edificios de oficinas, comerciales y aparcamiento.
1. El reciclaje o recuperación de, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición
2. La retirada del edificio de aquellos productos de construcción que contengan amianto (lo que incluye la conocida como Uralita)
1º. La cuantía máxima de la subvención para Libros del Edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.
2º. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
En Ecotres administración de fincas estamos estudiando cada edificio para verificar cuáles cumplen con las exigencias del plan y, de entre ellos, cuáles pudieran tener necesidades de actuación que permitan acceder a dichas subvenciones.