Descubre quién está obligado a pagar los gastos de comunidad cuando un inmueble pertenece a múltiples propietarios.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación recae en el propietario del inmueble, y esta responsabilidad es solidaria, lo que significa que todos los copropietarios están obligados a cubrir los gastos por igual. En caso de impago, la comunidad puede demandar a todos o a uno solo de ellos e independientemente de que esta copropiedad lo sea por herencia, por matrimonio o cualquier otra circunstancia.
Según el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la responsabilidad de pagar los gastos de comunidad recae en el propietario del inmueble. Cada propietario debe contribuir de acuerdo con su cuota de participación o con lo que se establezca específicamente para estos gastos y el pago de "su parte" no le exime de la responsabilidad del resto de la deuda.
Responsabilidad Solidaria La jurisprudencia ha establecido reiteradamente que esta responsabilidad es solidaria. Esto significa que, mientras la propiedad del inmueble pertenezca a varios copropietarios, todos ellos están obligados a pagar la totalidad de los gastos de comunidad, ya sean ordinarios o extraordinarios.
Las razones detrás de esta solidaridad son las siguientes:
-
La obligación de pago se considera única y no divisible, ya que se basa en la participación de cada piso o local en el inmueble en su conjunto.
-
Esta obligación se vincula al titular del piso o local en cada momento y por la tenencia de ese elemento, sin perjuicio de cómo esté dividida la propiedad.
-
Como resultado de esta solidaridad, la comunidad de propietarios puede reclamar el pago completo de la deuda a todos o a cualquiera de los copropietarios, sin verse afectada por la insolvencia de alguno de ellos.
Ejemplos Prácticos:
Supongamos que un piso es propiedad de tres hermanos en proindiviso y tienen deudas con la comunidad de propietarios. Cada uno de los tres copropietarios es responsable solidario frente a la comunidad, lo que significa que la comunidad puede reclamar la deuda a los tres o a uno solo de ellos. La comunidad de propietarios puede dirigir la demanda contra todos o contra cualquiera de los copropietarios, según lo considere conveniente. No es necesario incluir a todos en la demanda, aunque es aconsejable hacerlo.
Otro ejemplo. Un matrimonios en Gananciales, por lo que ambos tienen la copropiedad de un piso. Uno de ellos paga cada mes la mitad de la cuota y la otra mitad se queda pendiente. La jurisprudencia establece que no es necesario demandar a ambos cónyuges, basta con dirigir la demanda contra uno de ellos por el importe que quede pendiente, ya que la obligación de pago es solidaria entre los copropietarios, incluso si es el que ha pagado la mitad.
En resumen, el pago de los gastos de comunidad por parte de varios copropietarios es una responsabilidad solidaria, lo que significa que todos están obligados a pagar por igual. La comunidad puede optar por demandar a todos o a uno solo de los copropietarios.