A raíz de la generalización de las páginas web de turismo vacacional, recibimos muchas consultas sobre las obligaciones que comportan los alquileres vacacionales en relación con los tradicionales, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Hasta ahora, un propietario que alquilaba su vivienda, sólo debía de preocuparse de cobrar e incluir en su declaración de la renta los ingresos anuales y los gastos (comunidad, reparaciones, seguros, impuestos, etc.) y gozaba de una reducción del 60% si la vivienda era vivienda habitual del inquilino.
En el caso de las viviendas vacacionales no hay deducción (nunca suponen la vivienda habitual del inquilino). Tampoco están alquiladas todo el año, por lo que tenemos que considerar que los gastos no pueden deducirse íntegramente y deben prorratearse en función de la ocupación que tengamos. Igualmente, en los días no ocupados, Hacienda considera que está a disposición de su propietario lo que supondrá una renta imputada (tendremos que tributar el 2% del valor catastral del inmueble prorrateado por esos días).
Exactamente igual que cualquier otro alquiler, estamos expuestos a que el inquilino nos produzca daños en la vivienda o robe enseres, aunque en el caso del turismo vacacional es más delicado pues, siendo habitualmente extranjeros, es muy difícil seguirles el rastro para reclamar, por lo que conviene que nuestro seguro contemple claramente nuestra actividad y responda en estos casos, lo que generalmente supone un coste adicional.
¿Compensa entonces alquilar para turismo vacacional? Pues, siendo conscientes de sus costes reales y del tiempo extra que supone (entregas y recogidas de llave a cualquier hora y día, limpieza, etc) en relación con un alquiler tradicional, habremos de valorar el precio noche de nuestra zona y considerar el porcentaje de ocupación a partir del cual vale la pena. Aproximadamente la mitad de las viviendas dedicadas a este sector no obtienen ocupaciones que supongan rentas que compensen (según los datos de facturación media publicados por estas páginas web), por lo que es recomendable que valore si las características de su inmueble (ubicación, tamaño, estado, decoración, etc) lo pondrán por encima de la línea de rentabilidad o no.