¿Tienes contratada una hipoteca?, quizá también estás pagando un seguro de hogar, de vida, una tarjeta de crédito o muchos otros productos vinculados que, normalmente, suponen una reducción del tipo diferencial aplicado por la entidad bancaria, aquel que se suma al Euribor, pero ¿compensa?
Pongamos un ejemplo: una hipoteca con un tipo diferencial del 2,50% sumando a un Euribor del 0,5%, para 150.000€ y 20 años supone una cuota mensual de 831,90€. Una disminución del diferencial de 0,25% por la contratación de uno o varios productos vinculados, he llegado a ver hipotecas con siete, supone que la cuota mensual disminuya a 813,25€, lo que significa un ahorro de 18,65€ mensuales, 223,80€ anuales. Suma cuanto pagas cada año por esos productos y, si te interesan, cuanto costaría contratarlos en el mercado, probablemente te lleves una sorpresa, a menudo pagas mucho más de lo que te ahorras.
¿Qué seguros hay que contratar con carácter obligatorio?
El único seguro que es obligatorio, según la legislación vigente, es el seguro de hogar que cubre el valor del inmueble en caso de incendio, inundación, etc., sin embargo, no es obligatorio contratarlo con la compañía que la entidad financiera nos ofrece.
Algunos bancos y cajas suelen requerir también la contratación de un seguro de vida, que en caso de defunción o incapacidad absoluta se hace cargo del importe pendiente de amortizar. Igual que en el seguro de hogar pide presupuestos alternativos, probablemente obtengas un importante ahorro.
¿Puedo cancelar los seguros vinculados?
Sin perjuicio de la lectura en detalle de la escritura firmada, los seguros se pueden cancelar en cada renovación anual, con el preaviso de un mínimo de dos meses, mediante escrito informando de nuestra intención que conviene presentar junto con una copia en la que conste su recepción por la entidad.