La Cédula de Habitabilidad de una vivienda es un documento que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde se encuentra la vivienda, o en su defecto la Consejería de Vivienda de la Autonomía, el cual constata y garantiza que una vivienda reúne las condiciones necesarias para vivir en ella. Por ello este documento es necesario siempre que vayamos a alquilar, vender o contratar los suministros de abastecimiento básicos de la vivienda. Tiene la función de acreditar, además de que la vivienda es habitable, la solidez del edificio, y de continuar vigilando para que las viviendas cumplan y sobretodo mantengan unas condiciones de habitabilidad dignas a lo largo del tiempo.
¿Es obligatoria? ¿Para qué es necesaria hoy en día?
Es obligatorio que todas las viviendas tengan la cédula de habitabilidad vigente. Adicionalmente, necesitará disponer de la cédula para realizar algunas gestiones: Hace falta tener vigente la cédula para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones presten sus servicios. Los bancos y cajas pueden exigirla como condición para otorgar una hipoteca. También es necesaria para el reagrupamiento familiar de extranjeros.
¿Qué trámites hay que seguir para obtener las cédulas de habitabilidad?
Edificaciones con licencia de primera ocupación: edificaciones de nueva construcción destinadas a vivienda, así como las creadas a partir de la ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones previamente existentes:
- Copia de la Licencia de Primera Ocupación
Edificaciones sin licencia de primera ocupación: edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores al 18/08/2006, que no contaran con cédula de habitabilidad ni licencia de primera ocupación:
- Justificante del uso residencial de la edificación y del tiempo destinada al mismo (certificado de empadronamiento, certificado catastral, escritura de división horizontal, contrato de alquiler, informe policial, certificado de antigüedad, etc.)
- Plano de situación con indicación exacta de la edificación
- Descripción gráfica de la vivienda (planos o croquis de la misma con usos, superficies y ventilación de las distintas dependencias)
- Fotografía de la fachada del edificio terminado (fotografía en color de la edificación, donde se aprecie estado de la misma)
- Certificado de arquitecto, acreditativo de la seguridad estructural de la edificación, visado
¿Cuándo caducan, las cédulas de habitabilidad?
Desde la entrada en vigor del anterior decreto de habitabilidad, en 2003, las cédulas de habitabilidad tienen una validez de 15 años. Deben volver a obtenerse una vez transcurrido este plazo. Anteriormente las cédulas caducaban a los 10 años; todas las cédulas emitidas antes de 2003 han caducado.
¿Todos los inmuebles pueden obtener la cédula de habitabilidad?
Sí, cualquier inmueble puede obtener la cédula de habitabilidad si reúne los requisitos de habitabilidad y se acredita su uso como vivienda.
Si una vivienda no cumple los requisitos de habitabilidad no puede obtener la cédula hasta que no se realicen las obras necesarias, si bien esto no impide que se pueda vender, mediante la aceptación de un certificado substitutorio especial por parte del comprador. La obtención de la cédula de habitabilidad no implica que no sea necesario obtener una licencia de cambio de uso, si este se realiza. Esta licencia es municipal y está condicionada al cumplimiento de la normativa urbanística. Por ejemplo, algunos municipios prohíben las viviendas en planta baja, de modo que un local en planta baja reconvertido en vivienda nunca podrá obtener el cambio de uso, si así lo establece el planeamiento urbanístico.
Normativa
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Art. 25.2 d) Competencia del municipio en materia urbanística
Art. 124.5 Alcalde
Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas y el Procedimiento para la Concesión de Cédulas de Habitabilidad
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero
Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. BO. Canarias 15 mayo 2000, núm. 60, [pág. 5989]
Art. 168.1 Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. B.O Canarias núm. 27, 10 de febrero 2003
Art. 6.3 Competencias de los ayuntamientos
Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad (Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias)