Puntos de recarga para vehículos eléctricos
El 30 de junio de 2015 entra en vigor el RD 1053/2014 de 12 de diciembre en el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 que indica la infraestructura necesaria para la recarga de vehículos eléctricos.
Los garajes de nueva construcción deben dotarse de la instalación eléctrica mínima para la recarga de vehículos.
- En los aparcamientos privados una conducción principal por zonas comunitarias que permita el acceso de cualquier plaza al suministro.
- En los edificios de oficinas, empresas o públicos, una estación de recarga por cada 40 plazas.
Los garajes ya existentes pueden optar por distintas posibilidades tal y como se indica en el mencionado Real Decreto:
- Instalar un armario o cuarto de contadores, a continuación del contador general, desde el que se suministrará energía a cada plaza mediante derivaciones independientes.
- Instalar una derivación común desde el contador general para todo el recinto y posterior instalación de contadores en cada una de las plazas que accedan al servicio.
- En los casos en que esto sea viable, se puede instalar una derivación desde los contadores de las viviendas con lo que el contador en la plaza de garaje no sería necesario.
En todos los casos las derivaciones y los puntos de suministro deben cumplir con el Reglamento electroténico de Baja Tensión (RETB) en cuanto a secciones, protecciones y ubicación de los elementos evitando comprometer la calificación del garaje.
Hay que tener en cuenta que la posible instalación de muchos puntos de acceso puede obligar a revisar la acometida existente y sustituirla por una de mayor sección.
En las primeras instalaciones debe tenerse en cuenta que han de realizarse previendo las futuras ampliaciones y, por tanto, dejando las conducciones preparadas al efecto.