Cuando una Comunidad de Propietarios contrata la ejecución de una obra de construcción tipificada en el Anexo I del R.D. 1627/1997, se convierte en PROMOTOR de la misma. Se entiende como tal “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra“, estando sujeto a obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
El Anexo I del R.D. 1627/1997 establece una “relación no exhaustiva“ de actividades tipificadas, entre las que destaca a nuestros efectos:
g) Rehabilitación. Ejemplos: rehabilitación de un hotel, teatro, cine, edificio, etc. antiguos u abandonados; rehabilitación de puentes, túneles, etc.
h) Reparación. Ejemplos: reparación de instalaciones, de componentes estructurales o decorativos, etc.
i) Desmantelamiento. Ejemplos: desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc.
k) Mantenimiento. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente. Ejemplo: mantenimiento de una carretera
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza. Ejemplos: pintura de fachadas de edificios o de elementos estructurales o de otro tipo; limpieza de fachadas, de cubiertas o de canalones; limpieza de monumentos, etc.
m) Saneamiento. Se entiende por saneamiento la acción de ejecutar, reformar o reparar el alcantarillado o drenaje de un edificio, municipio, etc.
Las Obligaciones y responsabilidades como Promotor son distintas según que la obra contratada requiera, o no, de un Proyecto de Ejecución. Las obras en las que generalmente es exigible un Proyecto son:
- Aquellas en las que intervienen elementos estructurales.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que produzcan una variación esencial en la composición exterior o en el uso del edificio.
- Obras que afecten a edificios catalogados o protegidos.
- Obras en las que se exija Proyecto para la obtención de la Licencia Municipal.
Obligaciones cuando deba existir un proyecto de ejecución.
Encargar a un Técnico competente, la redacción de un Proyecto de Ejecución de la Obra que contenga un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
- Designar un COORDINADOR en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra cuando, en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos.
- Velar para que la/s empresa/s contratada/s por la Comunidad de Propietarios (empresa/s contratista/s) cumplan con las obligaciones relativas a la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
Obligaciones cuando no existe proyecto de ejecución.
Proporcionar a los contratistas cuanta información necesiten para la realización de la Apertura del Centro de Trabajo, incluida la designación de Coordinador de Seguridad en fase de ejecución.
- Designar un COORDINADOR en materia de Seguridad y Salud, durante la ejecución de la obra cuando, en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Cuando no se den alguna de las circunstancias anteriores, es la Dirección facultativa de la Obra quien asume esta función.
- Velar para que la/s empresa/s contratada/s por la Comunidad de Propietarios (empresa/s contratista/s) cumplan con las obligaciones relativas a la Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
- Proporcionar a los contratistas cuanta información necesiten para la realización de la Apertura del Centro de Trabajo, incluida la designación de Coordinador de Seguridad en fase de ejecución.
- Cuando no exista la necesidad de designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, las Comunidades de Propietarios están obligadas a realizar con la empresa o autónomo con quien hayan contratado la Obra, la COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, en conformidad con el R.D. 171/2004.
A estos efectos el R.D. 171/2004 establece:
Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
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La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 (aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo y adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención).
b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
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Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
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La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.