Inspecciones de IGIC a las Comunidades de Propietarios

 

¿Sabía que si su comunidad alquila la azotea, arrienda la fachada o un local, debe cumplir íntegramente con las obligaciones fiscales propias de todo empresario, entre las que están las relacionadas con el IGIC?

La Agencia Tributaria Canaria, está realizando inspecciones a las comunidades de propietarios por el incumplimiento de dichas obligaciones, lo que supone importantes multas, además de hacer frente a los importes, que por las liquidaciones trimestrales de los últimos cinco años, no se hubieran satisfecho.

Una Comunidad de Propietarios, constituida en régimen de Propiedad Horizontal conforme al artículo 396 del Código Civil, a efectos de determinar su condición de sujeto pasivo en el Impuesto General Indirecto Canario, no reúne los requisitos establecidos en la normativa de dicho impuesto para atribuirles la condición de empresarios o profesionales, en tanto en cuanto realicen exclusivamente las actividades que le son propias.

Las comunidades tienen, por tanto, la condición de consumidores finales a efectos de IGIC no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de cuotas o derramas que efectúan a los mismos ni deducir las cuotas de IGIC soportadas. (ver consultas de la DGT de 22-01-1997, de 2401-1997, de 03-04-1997, de 30-01-1998, de 21-01-2000, de 20-03-2000 y de la AEAT de 20-01-1998 y 22-07-1999).

Sin embargo, las comunidades de propietarios que, por ejemplo, exploten en arrendamiento locales, azoteas para antenas o fachadas para publicidad, realicen una actividad que implica ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, merecen la calificación de empresarial o profesional a efectos del IGIC.

Esta calificación, supone el deber de cumplir íntegramente con las obligaciones propias de todo empresario al efecto; darse de alta en dicho impuesto (modelo 400), liquidar trimestralmente el IGIC soportado y repercutido (Modelo 420), presentar los resúmenes anuales (Modelos 415 y 425) y lo que más comúnmente se olvida, llevar al día los libros de IGIC soportado y repercutido que pueden ser solicitados por la administración en cualquier momento.

Recientemente hemos recibido en este despacho numerosas consultas de comunidades, que no contaban con asesoramiento profesional o este era muy deficitario, al recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria Canaria en relación con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, encontrándonos en la mayoría de los casos con un desconocimiento absoluto de sus compromisos y, por tanto, un nulo cumplimiento de los mismos.

El proceso de inspección obliga a la actualización de libros contables y de IGIC, la presentación y liquidación extemporánea de los períodos pendientes, y las consiguientes multas que, de presentarse con carácter voluntario y antes de su exigencia por parte de la administración, pueden reducirse notablemente, si bien el costo es siempre superior al de haber contado en su momento con la asistencia de un Administrador de Fincas colegiado que, dotado de los medios y cualificación adecuada vele, desde el primer momento, por el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y evite el quebranto económico que su incumplimiento genera.