Con frecuencia se olvida que las comunidades de propietarios realizan actividades que las obligan a cumplir, y velar por que se cumplan, leyes de muy diversa índole, asumiendo responsabilidades de las que muchas veces no son conscientes.
En particular, se tiende a pensar que la contratación de obras es una cosa “menor” y que “cualquiera” puede ocuparse de ello.
No velar por que los proveedores de la comunidad cumplan con sus obligaciones y tengan la formación y entidad suficiente para hacerse cargo de los trabajos que se le encargan, puede ser motivo de quebraderos de cabeza y, en caso de accidente, de importantes responsabilidades civiles e, incluso, penales.
En particular, el Real Decreto 1.627/1997, establece en su Art.2, Apartado 3: “Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de esta, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos [trabajadores autónomos] a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.”
En relación con las Comunidades de Propietarios, estas asumen las siguientes responsabilidades.
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La Comunidad se convierte en Promotor al contratar una obra.
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Si además contrata la totalidad de esta y/o parte de ella a un Trabajador Autónomo, se encuentra afectada por la normativa que afecta a los contratistas, con independencia de que la obra requiera Proyecto de Ejecución o no.
La consideración de Promotor y/o Contratista supone las siguientes obligaciones:
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El Trabajador Autónomo contratado tiene que ejecutar la obra él mismo sin la posibilidad de subcontratar a terceros.
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La Comunidad es la encargada de efectuar la oportuna Apertura de Centro de Trabajo.
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Si la obra requiere Proyecto de Ejecución, la Comunidad de Propietarios tiene que realizar el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
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Si no requiere de Proyecto de ejecución, la Comunidad de Propietarios debe realizar la oportuna Evaluación de Riesgo de la actividad que contrata, acompañada de las medidas de prevención que se derivan de los riesgos propios del Centro de Trabajo, así como de sus medidas de emergencia.
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Tanto en el caso de elaborar el Plan de Seguridad y Salud, como en el de elaborar la Evaluación de Riesgos, estos documentos, la Comunidad de Propietarios debe entregarlos al Trabajador Autónomo contratado, para su información y cumplimiento.
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En el caso de contratación parcial de la Obra, por parte de la Comunidad a un Trabajador Autónomo, esta situación debe comunicarla al Coordinador de Seguridad y Salud, que debe estar designado por la Comunidad, para la oportuna Coordinación de los trabajos.
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Si existen otros trabajadores en el Centro de Trabajo, el trabajador autónomo requiere formación en materia de prevención de riesgos laborales.
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Por su parte el Trabajador Autónomo contratado, en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, debe cumplir con las indicaciones aportadas por la Comunidad y en el supuesto de existir otros trabajadores en el centro de trabajo, debe colaborar con los mismos para la correcta aplicación de los principios preventivos en la obra.
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Por último, y en su condición de Contratista, la Comunidad asume la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución, por el trabajador autónomo, de las medidas preventivas establecidas bien el Plan de Seguridad y Salud de la Obra como en la Evaluación de Riesgos entregada por la Comunidad, según el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 sobre medidas mínimas de seguridad y salud.
Por todo ellos es de vital importancia estar bien asesorado cuando se contrata una reparación u obra para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos que prevé la ley y evitar incurrir en responsabilidades que pueden ser importantes.