Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 6 de marzo de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ha sido convalidado por la Diputación Permanente del Congreso el pasado 3 de abril e incluye la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos entre otras.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Se modifica el artículo segundo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Uno. Se modifica la letra f) del artículo Noveno.1, que queda redactada en los siguientes términos:
«f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva.
El incremento de la cuantía destinada al fondo de reserva, se podrá llevar a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
ALQUILER DE VIVIENDAS
PLAZOS
- Persona física. Ampliación de 3 a 5 años de la prórroga obligatoria. Durante este plazo, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda si queda recogido expresamente en el contrato de alquiler.
- Persona jurídica. Ampliación de 5 a 7 años.
- Ampliación de la prórroga legal o tácita(la que tiene lugar una vez llegado el vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, y ninguna de las partes notifica a la otra, su voluntad de no renovarlo) de 1 a 3 años.
- Periodo de preaviso para no continuar con el contrato: 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
- El comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad social, se puede mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.
PRECIOS
- Límite de 2 meses de renta para la fianza a exigir al arrendatario.
- Se limitan las subidas anuales de la renta al incremento del IPC (sólo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban a partir de ahora).
- Si existe acuerdo entre las partes, podrá incrementarse la renta para realizar obras de mejora en la vivienda.
GASTOS
- Si es persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a cargo del arrendador.
MEDIDAS FISCALES
- En el caso de viviendas sociales, se elimina la obligación de que el inquilino repercuta el IBI
- Se establece una bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra del IBI para las viviendas que tengan su renta limitada por alguna norma jurídica.
- Se elimina el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del alquiler de vivienda.