El Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, es el importe que debemos abonar al Ayuntamiento por las ganancias que se producen en la transmisión de inmuebles, salvo que pueda demostrarse que se ha vendido en pérdidas.
Pero podemos reducir el importe o evitar su pago con diversas estrategias….
Gastos de Registro, Notaría, Intermediarios, mejoras, etc.
El valor de adquisición no sólo incluye el importe abonado directamente en la compra, también los gastos inherentes a la misma, desde los costes de las escrituras, los tributos, los intermediarios, etc., cómo ha puesto de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. También serían deducibles los costes incurridos en las mejoras del inmueble, la urbanización del terreno y en general aquellos que aumenten el valor del bien y puedan demostrarse con las correspondientes facturas.
Actualizar el valor conforme al IPC
Es evidente que el dinero de hace 20 años no vale lo mismo que el de ahora, por ello varios juzgados han declarado ya la legalidad de actualizar precios conforme al IPC, por ejemplo, si la adquisición se realizó por 100.000€ en el año 1999 y se transmite en el 2019 por 150.000€ hay un claro beneficio, pero si actualizamos el precio de compra por el IPC de estos 20 años (51,9%) pasa a ser de 151.900€ y ahora lo que tenemos son pérdidas y, por tanto, no tributamos.
Reclamar cuando el impuesto es confiscatorio
Si la ganancia generada es próxima o inferior al impuesto a pagar, éste resulta confiscatorio. Por ello, y hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este supuesto, algunos TSJ como el de la Comunidad Valenciana, ya están anulando las liquidaciones del impuesto por considerarlas confiscatorias.
Utilizar valores de referencia de la propia comunidad autónoma para probar la pérdida
El Tribunal Supremo permite utilizar como medio de prueba los valores de referencia publicados por cada Comunidad Autónoma a efectos del ITPAJD y el ISyD. Si dichos valores confirman los que ya resultan de las propias escrituras de adquisición y transmisión, se pueden aportar como prueba.
Anticipar el pago del impuesto mediante una donación
El Impuesto grava el incremento de los terrenos urbanos que se origina con el paso del tiempo, estableciendo un baremo que va desde 1 a 20 años desde que lo adquiere el transmitente. Mientras más antiguo es el bien, mayor es el coste fiscal. Una medida a considerar es donar los bienes inmuebles que como consecuencia de la crisis económica han perdido su valor, en ocasiones por debajo del valor de adquisición (hay que tener en cuenta que cuando se dona un bien el donante tributa el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la diferencia del valor adquisición y transmisión), máxime si el bien donado se encuentra dentro del territorio de aquellas Comunidades Autónomas que el Impuesto de Donaciones se encuentran bonificadas.
Solicitar un aplazamiento
Finalmente, si con todo nos toca pagar, debemos tener en cuenta que, a diferencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede solicitar una prórroga de 6 meses dentro de los primeros seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, sin que la solicitud de esta prórroga conlleve una carga adicional en el heredero (en el caso del impuesto de sucesiones hay que abonar intereses de demora). Esta prórroga permite obtener al heredero más tiempo para poder obtener financiación, sin tener que mal vender los bienes.