El proceso de liberalización del espectro electromagnético, conocido como segundo dividendo digital ya está aquí.
El pasado 25 de junio se publicaron en el BOE, los Reales Decretos 391/2019 y 392/2019, ambos de fecha 21 de junio, en los que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos del segundo dividendo digital, así como la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por reantenización necesaria para la liberación de la banda de frecuencias que van a quedar a disposición de la nueva tecnología para móviles 5G.
¿Cuándo hay que cambiar la instalación?
La liberación del segundo dividendo digital finalizará antes del 30 de junio de 2020 para cumplir con el calendario fijado por la Comisión Europea.
Se prevé que los cambios necesarios supongan un desembolso a las comunidades de vecinos que puede oscilar entre los 104 y los 677 euros para adaptar los amplificadores y las antenas a las nuevas frecuencias. Pero estos importes estarán subvencionados.
¿Quienes pueden beneficiarse de la subvención?
- Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal.
- Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
Actuaciones subvencionables
- Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación del segundo dividendo digital.
- Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Condiciones
- Para poder obtener la subvención, las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F»
Dotación de la convocatoria
Dependiendo de las necesidades:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.
Plazo de presentación de solicitudes
- La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de las sedes electrónicas de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.
- La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes. Igualmente, establecerá el presupuesto total que podrá alcanzar la concesión de las ayudas.
- Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. Siendo el último día para presentar solicitudes el 30 de septiembre de 2020
- Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de septiembre de 2020
¿Cuántos múltiples tendré que cambiar en la antena?
- El cambio afecta por áreas geográficas, en el caso de Gran Canaria dependerá de la zona y, según lo publicado en el BOE, se corresponde con el siguiente cuadro
Área geográfica n.º 32
Gran Canaria Norte
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
---|---|---|---|---|---|
35002 |
Agüimes. |
35011 |
Ingenio. |
35023 |
Santa María de Guía de Gran Canaria. |
35006 |
Arucas. |
35013 |
Moya. |
35026 |
Telde. |
35008 |
Firgas. |
35016 |
Palmas de Gran Canaria (Las). |
35027 |
Teror. |
35009 |
Gáldar. |
35021 |
Santa Brígida. |
35032 |
Valleseco. |
Área geográfica n.º 33
Gran Canaria Sur
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
Cód. INE |
Nombre municipio |
---|---|---|---|---|---|
35001 |
Agaete. |
35019 |
San Bartolomé de Tirajana. |
35025 |
Tejeda. |
35005 |
Artenara. |
35020 |
Aldea de San Nicolás (La). |
35031 |
Valsequillo de Gran Canaria. |
35012 |
Mogán. |
35022 |
Santa Lucía de Tirajana. |
35033 |
Vega de San Mateo. |
- El múltiple digital es una señal compuesta para transmitir frecuencias y que, al usar tecnología digital, permite integrar hasta cuatro canales digitales de televisión.
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