Con cada vez más frecuencia nos encontramos con notificaciones de alteración de los datos catastrales. En ocasiones modificando el valor catastral, en otras incrementando los metros cuadrados vinculados a la finca.
Se trata de un Procedimiento de Regularización Catastral que la Dirección General de Catastro está llevando a cabo de manera masiva, año a año, en todos los municipios de España (excepto el País Vasco y Navarra) y que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de todos los bienes inmuebles urbanos y de los rústicos con construcción, así como de las modificaciones de sus características (cierres de terrazas, una piscina, un almacén, etc.)
Este procedimiento que se inicia de oficio, cuando los titulares del inmueble no han cumplido con la obligación de informar de las variaciones que afectan a su valor dado que, por ley, debemos declarar ante el catastro de forma completa y correcta las circunstancias físicas y jurídicas de nuestros inmuebles. En caso contrario estaríamos incurriendo en una infracción cuya multa oscilaría entre 60 € y 6.000 €.
Con este Procedimiento de regularización, Hacienda pretende detectar estas situaciones anómalas, e incorporar los cambios oportunos, todo ello, mediante el abono de la tasa de regularización catastral (cuyo importe actual asciende a 60 €), que sustituiría a la tasa por infracción.
Esta regularización trae como consecuencia un incremento de valor, que se traduce en un aumento del Impuesto de Bienes Inmueble (IBI), en el IRPF y de las plusvalías, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de compraventas, herencias y donaciones. Dado que el Ayuntamiento también recibe notificación de estas variaciones, pudiera darse el caso que le girase un recibo con la diferencia del IBI de los ejercicios no prescritos.
Sin embargo, estas regularizaciones no tienen porque ser correctas. Debemos prestar especial atención a la propuesta de alteración y verificar que se ajuste a la realidad física del inmueble. en particular verifique la superficie construida y últil, la ubicación, la titularidad, el año de construcción y el uso del inmueble.
En caso de que detecte un error, la vía más rápida es presentar un recurso de reposición, ante el propio Catastro, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación. Puede hacerlo vía web, con certificado electrónico, o por correo postal. Alternativamente o, en el caso de que el recurso de reposición sea desestimando, puede presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (o Central si el valor del inmueble supera los 1,8 millones de euros).
En ambos casos debe identificar claramente el titular, el inmueble, exponer los errores de forma clara y aportar cuanta documentación considere oportuna para avalar su reclamación.