A menudo las comunidades de propietarios no son conscientes de sus obligaciones fiscales. El Real Decreto 828/2013 (BOE el 26/10/13), estableció que con efectos de 1 enero 2014 están obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de propietarios".
Por tanto, desde 2015 las Comunidades de Propietarios que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de limpieza, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €, deben presentar dicho modelo, por lo que durante el año han de contabilizar adecuadamente sus facturas para que, llegado febrero, puedan cumplimentar y presentar telemáticamente dicho modelo.
Las Comunidades ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar una contabilidad detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año, lo que obliga a obtener, para consignarlos en la declaración a presentar, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- El importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
- También deben hacerse constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
La declaración modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y para la Agencia tributaria Canaria el modelo 415.
El incumplimiento de esta obligación puede traer aparejado multas por cada registro faltante, por lo que la repercusión económica para la comunidad, por no cumplir en tiempo y forma con hacienda, puede ser muy importante.
ECOTRES hace muchos años que elabora la contabilidad de sus clientes siguiendo el Plan General Contable español y cuenta con un software que identifica con precisión los movimientos con clientes y proveedores, lo que nos permite obtener de forma clara y exacta los datos necesarios para cumplimentar dicho impreso, por lo que nuestros clientes pueden estar tranquilos de que se cumplirá estrictamente con esta obligación fiscal a la que las Comunidades de Propietarios se ven sometidas.