Una de las obligaciones de las comunidades de propietarios es contar con una cantidad de dinero para costear gastos extraordinarios, imprevistos de conservación, mantenimiento o reparación del inmueble. Esta previsión económica que debe aparecer en el presupuesto anual se denomina Fondo de Reserva.
El Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler estableció que el fondo de reserva de las comunidades fuera como mínimo del 10% del presupuesto aprobado, pero extendió el plazo para actualizarlo a los tres ejercicios presupuestarios siguientes a la entrada en vigor del citado RD, es decir, debe incluirse como máximo en el presupuesto del ejercicio 2022.
Dada la coyuntura económica que nos está tocando vivir, hemos retrasado la implantación de dicho incremento por el momento en donde ha sido posible si bien el año que viene, a más tardar, deberá estar incluido en todos los presupuestos aprobados.
Recordamos que el Fondo de Reserva está destinado a poder hacer frente a gastos necesarios que sean urgentes o extraordinarios para la comunidad y no hayan sido específicamente presupuestados y, en todo caso, “a) El fondo de reserva podrá estar destinado a las obras de accesibilidad reguladas en el art. 10.1.b. “ es decir “b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior…”
Todos los comuneros están obligados a contribuir a la constitución del fondo en proporción a su respectiva cuota de participación, incluidos aquellos propietarios que puedan estar excluidos de tener que participar en determinados gastos de conservación o mantenimiento (por ejemplo, los locales respecto de gastos de escalera, si es el caso), aunque cuando se haga la liquidación de a qué gastos se ha destinado el dinero del fondo, sí se tendrá en cuenta que hay determinados propietarios que pueden estar excluidos de un tipo de gasto concreto.
Si el fondo, o una parte, es destinado a alguna de estas obras deberá ser luego repuesto por los comuneros hasta alcanzar el mínimo legal. El fondo no podrá destinarse a mejoras (no necesarias) en el edificio o sus instalaciones.