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    Coordinación Actividades Empresariales y Comunidades de Propietarios

    Coordinación Actividades Empresariales y Comunidades de Propietarios

    Obligación de implantar la coordinación de actividades empresariales en las comunidades de propietarios

    El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España ha emitido un informe jurídico que ha enviado a todos los Colegios de Administradores de Fincas, donde confirma la obligatoriedad de la implantación de la normativa de coordinación de actividades empresariales en comunidades de propietarios, tanto si tienen empleados como si no. Este informe está amparado y así lo menciona, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo que lo avala.

    Más que nunca queda clara la necesidad de realizar un trabajo exhaustivo y meticuloso, tanto en la comprobación y validación de la documentación aportada por los prestadores de servicios, como en la identificación de riesgos de la finca, siendo este el único camino para eximir de cualquier responsabilidad a la comunidad.

    El dictamen destaca que:

    1.- Obligaciones con SEGURIDAD SOCIAL y de NATURALEZA SALARIAL: En la subcontratación de servicios, la comunidad de propietarios tendrá que verificar que la empresa contratada está al corriente de pago de sus cuotas de Seguridad Social, asumiendo una responsabilidad solidaria durante tres años desde la finalización del encargo por las deudas derivadas de dicho concepto y de un año por las deudas de naturaleza salarial.

    2.- Obligaciones respecto a prevención de RIESGOS LABORALES: La comunidad de propietarios ejerce una actividad productiva y controla el espacio físico del centro de trabajo, de manera que le resulta de aplicación el deber de información, vigilancia y coordinación, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley sobre prevención de riesgos laborales.

    3.- Las comunidades de propietarios que subcontraten servicios, están obligadas a trasladar a las empresas contratadas la evaluación de riesgos de sus zonas comunes como espacio de trabajo y vigilar el cumplimiento por contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales y su coordinación, así como de la normativa salarial y de seguridad social.

    Por todo ello y para prevenir cualquier responsabilidad que pudiera derivarse a las comunidades de propietarios, Ecotres Administración de Fincas en línea con el Colegio de Administradores de Fincas de España, recomienda encarecidamente la contratación del servicio de coordinación de actividades empresariales a todas las comunidades.

     

    01 Enero 2024
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