Preguntas Frecuentes

El obligado al pago es quien ostente la condición de propietario en el momento en que la cuota se gira al cobro, en este caso, el primero de cada mes.

En el supuesto de producirse la transmisión a mitad de mes, a pesar de que no hubiera transcurrido el plazo para hacer efectivo el pago, las partes podrán acordar, como una condición más del contrato de compraventa, quién debe asumir el pago de la cuota.

En defecto de acuerdo, si el vendedor no procede al pago, el adquirente asumirá la deuda dentro de la afección real (art. 9.1.e LPH).

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