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    El Supremo avala las cámaras de seguridad en las comunidades

    El Supremo avala las cámaras de seguridad en las comunidades

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de sus edificios con fines de seguridad​. El fallo desestima la demanda de una vecina que alegó vulneración de su intimidad, sentando un importante precedente: la seguridad colectiva puede justificar la instalación de cámaras, siempre que la medida sea proporcionada y se respeten las garantías legales​. Esta decisión tiene un impacto directo en las comunidades, pues brinda claridad sobre cómo implantar sistemas de CCTV en comunidades de vecinos cumpliendo la normativa y salvaguardando la convivencia.

    Resumen de la sentencia y sus implicaciones

    El Tribunal Supremo dictó su sentencia (de fecha 23 de octubre de 2024) avalando la decisión de una comunidad de propietarios de Madrid de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio​. En el caso concreto, la comunidad aprobó colocar cámaras en cada rellano después de que un vecino sufriera actos vandálicos en su puerta. Una de las propietarias impugnó el acuerdo, alegando que las cámaras grababan quién entraba y salía de su vivienda e incluso el interior al abrir la puerta, lo cual afectaba su privacidad​. Esta vecina pidió que retiraran las cámaras y reclamó 2.500 € por daño moral, argumentando vulneración de su derecho a la intimidad.​

    Los tribunales inferiores (un juzgado de Madrid y luego la Audiencia Provincial) dieron la razón a la comunidad, validando el acuerdo de instalación al haberse adoptado en junta y considerando justificada la medida tras el incidente vandálico​. Se comprobó además que las cámaras cumplían con las normas de privacidad: solo el técnico homologado podía acceder a las grabaciones; se habían colocado carteles informativos avisando de la vigilancia; no se grababa la vía pública ni interiores de viviendas (más allá del umbral de la puerta); y las imágenes se conservaban solo durante 30 días​. Incluso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inadmitió una reclamación de la propia demandante, al no apreciar infracciones en el sistema de cámaras instalado​.

    El Alto Tribunal confirmó este análisis y rechazó definitivamente el recurso de casación de la vecina. En su sentencia, la Sala de lo Civil subraya que las cámaras solo captaban imágenes de las zonas comunes, no del interior de la vivienda de la demandante​. Reconoce que la videovigilancia puede suponer cierta intromisión en la intimidad (pues permite saber, por ejemplo, quién entra o sale de cada piso), pero recuerda que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ceder ante fines legítimos si se cumplen requisitos de necesidad y proporcionalidad​. En este caso, concurrían todos esos requisitos: existía un título legitimador válido (el acuerdo de la junta de propietarios)​, y la medida era idónea y proporcionada para mejorar la seguridad del edificio dado el historial de vandalismo y la falta de alternativas menos intrusivas​. Además, el Supremo destaca que las cautelas implementadas (informar a los vecinos, limitar el acceso a las grabaciones, enfocar solo zonas comunes) aseguraron que la afectación a la intimidad fuera lo menor posible​. Por ejemplo, la instalación de las cámaras se conocía por todos los vecinos (nadie fue espiado sin saberlo) y el acceso a las imágenes quedó muy restringido y controlado, evitando usos indebidos​.

    En sus fundamentos, el Tribunal comparó las cámaras con otros medios tradicionales de control en las comunidades: recordó que es normal que las puertas tengan mirillas o que exista un portero que ve a los visitantes, lo cual también limita en parte la intimidad pero se acepta socialmente por seguridad​. Del mismo modo, consideró razonable permitir cámaras en zonas comunes con fines de vigilancia, ya que es una extensión tecnológica de esas prácticas habituales​.

    Normativa vigente sobre videovigilancia en comunidades

    Para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios, es imprescindible atender a dos marcos normativos principales: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula los acuerdos comunitarios, y la normativa de protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018).

    Ley de Propiedad Horizontal (LPH): En las comunidades de vecinos españolas, cualquier decisión importante debe tomarse en junta con el quórum previsto por la LPH. La instalación de un sistema fijo de videovigilancia se encuadra dentro de los servicios de vigilancia o seguridad comunitarios, y la LPH exige un acuerdo aprobado por tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación para implantar o suprimir este tipo de servicios​. Si en la reunión no están todos presentes, la ley permite computar después los votos de los ausentes: tras la junta, el presidente notifica el acuerdo a los no asistentes y, si en 30 días no manifiestan su desacuerdo, sus votos se suman como favorables (mecanismo del art. 17.8 LPH)​. De ese modo, se puede alcanzar el quórum requerido aunque inicialmente en la junta solo hubiera una mayoría simple. Una vez aprobado válidamente el acuerdo, este obliga a todos los propietarios, incluidos los disidentes, que deberán contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento del sistema​. 

    Protección de Datos (RGPD y LOPDGDD): Las cámaras de vigilancia captan imágenes de personas, que son datos personales protegidos por la ley. Por tanto, su instalación y uso debe respetar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD. Estas normas establecen que el tratamiento de imágenes con fines de seguridad está permitido bajo ciertas condiciones. En particular, el artículo 22 de la LOPDGDD explicita que tanto entidades públicas como privadas pueden realizar videovigilancia para preservar la seguridad de personas y bienes​. Este sería el fundamento legal (la base de interés legítimo, conforme al art. 6.1.f RGPD) que habilita a una comunidad de propietarios a grabar imágenes en zonas comunes con propósito de vigilancia. Ahora bien, dicha habilitación viene acompañada de obligaciones estrictas para proteger la privacidad de los vecinos y visitantes:

    • Información y transparencia: Se debe informar claramente de la existencia de cámaras. La comunidad tiene que colocar carteles visibles en los accesos a las zonas videovigiladas indicando que el área está bajo vigilancia​. En esos carteles (normalmente de color amarillo) debe constar la identidad del responsable del sistema (la propia comunidad) y una referencia a cómo ejercer los derechos de protección de datos (acceso, supresión, etc., conforme arts. 15 a 22 RGPD)​. 

    • Límites en la captación: Las cámaras solo pueden grabar las zonas comunes internas de la comunidad. Está prohibido enfocar espacios privados de terceros (como interiores de pisos, trasteros, etc.) o áreas públicas más allá de la finca. Únicamente se admite recoger una franja mínima de la vía pública si es inevitable para vigilar los accesos (por ejemplo, la puerta de la calle)​. Cualquier grabación excesiva de la calle o de propiedades colindantes sería ilícita y sancionable. De hecho, la AEPD ha llegado a multar a comunidades por orientar cámaras hacia la vía pública sin autorización y permitir accesos no autorizados a las imágenes​. En caso de usar cámaras con movimiento o zoom, se deben configurar máscaras de privacidad para impedir captaciones indebidas fuera del perímetro relevante​.

    • Control de acceso a las imágenes: La comunidad de propietarios es considerada responsable del tratamiento de las grabaciones y debe garantizar la seguridad de esos datos. Solo personas autorizadas pueden acceder al sistema de grabación. Lo habitual es que los técnicos homologados para su instalación y mantenimiento sean los responsables de extraer las imágenes cuando un hecho delictivo lo requiera excluyendo, por tanto, a los vecinos por privacidad​. El equipo de grabación (DVR/NVR) debe ubicarse en un lugar seguro o de acceso restringido, y protegido con contraseña, permitiendo la identificación de quién accede y cuándo​. El visionado de las imágenes solo está justificado ante incidencias de seguridad (p. ej. comprobar un robo, vandalismo, intrusión...) y nunca para curiosear sobre la vida de los vecinos​. Este punto es esencial para no vulnerar la intimidad: las grabaciones son únicamente para finalidades de seguridad y así debe respetarse.

    • Plazos de conservación: La ley de protección de datos limita el tiempo durante el cual se pueden almacenar las imágenes de videovigilancia. En general, no se deben conservar más de 30 días desde su captación​. Pasado ese plazo, las grabaciones deben borrarse de forma segura (salvo aquellas que estén relacionadas con algún incidente grave pendiente de aclarar). Si ocurrió un delito o acto vandálico y alguna grabación pudiera servir como prueba, puede guardarse excepcionalmente más tiempo, pero conviene extraerla del sistema principal y custodiarla aparte para entregarla a la Policía o autoridad competente en un plazo breve (se recomienda dentro de las 72 horas desde que se tiene conocimiento del hecho). 

    En resumen, la normativa vigente exige a las comunidades que, antes de encender las cámaras, aprueben correctamente la decisión (LPH) y cumplan con las garantías de privacidad (RGPD/LOPDGDD). La sentencia del Supremo refuerza esta normativa, demostrando que si se siguen estos pasos, la instalación de CCTV es legal y defendible incluso frente a reclamaciones por intimidad.

    Privacidad, derecho a la intimidad y cómo evitar conflictos

    La protección de la intimidad de los vecinos es la principal preocupación al hablar de videovigilancia en comunidades. Para que la instalación de cámaras no deteriore la convivencia, es crucial abordar este tema con sensibilidad y transparencia. A continuación, se señalan algunas consideraciones para evitar conflictos entre vecinos al implementar la videovigilancia:

    • Respeto absoluto a zonas privadas:  ningún dispositivo debe apuntar hacia el interior de viviendas ni captar imágenes más allá de las áreas comunes. Esto significa ubicar las cámaras estratégicamente (por ejemplo, enfocando puertas de acceso pero no pasillos interiores de cada casa). Los vecinos deben tener la garantía de que su vida dentro de casa no será grabada. En la sentencia del Supremo, un factor clave fue confirmar que las cámaras no filmaban el interior del piso de la vecina demandante​; de lo contrario, sí habría habido una clara violación de su intimidad. Por tanto, delimitar bien el campo de visión de cada cámara previene muchos recelos y quejas desde el inicio.

    • Transparencia y comunicación: Una comunidad informada es una comunidad tranquila. Explicar a todos los propietarios el porqué de las cámaras (p. ej., “hemos sufrido robos en trasteros” o “hay problemas de vandalismo en el garaje”) y cómo funcionarán es imprescindible. Presentar en la junta dónde irán las cámaras y qué medidas de privacidad se tomarán (carteles, accesos restringidos, etc.) ayuda a despejar temores. Además, el acta que lo aprueba deja constancia para futuros vecinos de la existencia y necesidad del sistema de CCTV. La transparencia genera confianza y reduce la sensación de “vigilancia oculta” que podría incomodar a algunos.

    • Garantizar un uso legítimo: Es importante definir claramente la finalidad del sistema: exclusivamente seguridad y protección ante delitos o incidentes. Los vecinos deben tener la certeza de que nadie usará las cámaras para espiar sus rutinas, visitantes, horarios, etc. Una queja frecuente en comunidades con tensión es el miedo a un “vecino vigilante” que esté monitoreando quién entra o sale de cada casa para criticar o cotillear. Esto se evita implementando las restricciones de acceso ya mencionadas: si solo el personal homologado pueden ver las imágenes, los demás residentes no tendrán oportunidad de usarlas indebidamente​. 

    • Referencia a usos sociales aceptados: Podemos normalizar la presencia de cámaras comparándolas con situaciones cotidianas ya aceptadas, tal como hizo el propio Tribunal Supremo. Tener un sistema de videovigilancia en el portal no es muy distinto de tener una mirilla en la puerta o un conserje vigilante en el vestíbulo, cosas que todas las comunidades conocen​. Es cierto que estos medios “cotidianos” también implican cierta observación de quién entra o sale, pero socialmente los vemos como algo legítimo y útil​. Del mismo modo, unas cámaras discretas que velen por la seguridad deberían llegar a percibirse como un elemento más del edificio, no como algo hostil. Transmitir esta idea puede ayudar a que los vecinos reticentes lo vean con más naturalidad.

    Conclusión

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo supone un respaldo claro a las comunidades de propietarios que optan por la videovigilancia para reforzar la seguridad. El alto tribunal ha dejado establecido que, con la debida aprobación en junta y el respeto a la normativa de protección de datos, la instalación de cámaras en zonas comunes es legal incluso frente a la oposición de algún vecino. Para los administradores de fincas, este fallo aporta una base sólida para asesorar a las comunidades: ahora hay jurisprudencia que avala estas medidas de seguridad, siempre que se implementen de forma proporcional y garantista. En la práctica, ello se traduce en poder mejorar la protección de los edificios (previniendo robos, actos vandálicos o identificando a los responsables) sin por ello infringir los derechos fundamentales de los residentes.

    En definitiva, una comunidad bien informada y guiada podrá instalar cámaras de vigilancia con éxito, integrándolas como parte del equipamiento de seguridad de la finca. Si se siguen las recomendaciones legales y se cuida la privacidad de los vecinos, las cámaras actuarán como un aliado para la convivencia, disuadiendo conductas incívicas y aportando tranquilidad. La seguridad y la intimidad pueden coexistir: gracias a esta sentencia, las comunidades cuentan con un marco claro para lograr ese equilibrio, de modo que todos los vecinos se sientan más seguros en su hogar sin renunciar a su privacidad.​

    31 Marzo 2025
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