El TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) reconoce que la exención por reinversión en vivienda habitual es un derecho y no una opción sujeta a plazos
Cuando vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en otra vivienda habitual, puedes beneficiarte de una importante exención en el IRPF: no tributas por la ganancia obtenida en la venta.
Hasta ahora, si alguien olvidaba aplicar esta exención al hacer la declaración de la renta, no podía hacerlo después. Se consideraba una “opción tributaria” que solo podía ejercerse dentro del plazo de presentación (por ejemplo, hasta el 30 de junio). Pero esto ha cambiado.
En una resolución reciente (31 de marzo de 2025), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que esta exención no es una opción, sino un derecho.
Esto significa que puedes aplicarla incluso si no lo hiciste en su momento, siempre que estés dentro del plazo general de prescripción (cuatro años desde la declaración).
En la práctica, si vendiste tu vivienda habitual y compraste otra reinvirtiendo el importe, puedes:
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Solicitar que se aplique la exención aunque no la incluyeras inicialmente en tu declaración.
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Presentar una rectificación de la autoliquidación para que Hacienda te devuelva lo pagado de más, si corresponde.
Además, esta posibilidad también se extiende a personas no residentes en España que vivan en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y vendan su vivienda habitual en nuestro país.
En resumen: si reinviertes el dinero de la venta de tu vivienda habitual en otra vivienda habitual, tienes derecho a la exención, aunque se te haya pasado el plazo de declaración. Solo necesitas actuar antes de que prescriba el derecho.

