La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una enmienda exprés en el Senado que ha pasado casi desapercibida y que puede suponer un significativo ahorro en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) según la calificación energética de su vivienda o local.
La rebaja diseñada por Hacienda incluye una bonificación potestativa en el impuesto de hasta el 20% para aquellos inmuebles que gocen de la máxima calificación energética.
Este impuesto es competencia de los ayuntamientos, que son quienes tienen la última palabra de trasladar esa rebaja al tributo a través de ordenanzas fiscales a partir del 1 de enero de 2016.
Las bonificaciones según la calificación energética del inmueble serían:
- A tiene un descuento máximo de un 20%.
- B tiene un descuento máximo de un 16%.
- C tiene un descuento máximo de un 12%.
- D tiene un descuento máximo de un 8%.
- E tiene un descuento máximo de un 4%.
La obtención del certificado energético no es obligatoria salvo en los casos de venta del inmueble o de alquiler para actividades de negocio (oficinas, locales, naves, etc), sin embargo, a la vista de la citada enmienda y en función de la decisión que tome cada ayuntamiento, pudiera ser muy rentable solicitarlo, pues su coste se podría recuperar rápidamente y suponer un ahorro para los 10 años de duración del mismo.
Por otro lado las recomendaciones, fruto de la elaboración de dicho certificado, pueden conducir a un ahorro energético que se traduce en la factura del suministro correspondiente.

