La campaña de la declaración de la Renta del año fiscal 2020 empezó el 7 de abril de 2021 pudiendo, desde dicha fecha, presentar su borrador a través de Internet y con cita previa. Desde el 6 de mayo, se abrirá la vía telefónica y, a partir del 2 de junio, se podrá llevar a cabo la presentación de manera presencial y se prolongará hasta el miércoles 30 de junio de 2021.
Novedades en la declaración de la Renta 2020
- Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
- En relación al Ingreso Mínimo Vital, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
- La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.
- Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales.
- También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros, que tributarán al 26%.
- Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones y sistemas análogos. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.
- En relación con las posibles rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. Es recomendable dejar por escrito esas rebajas de alquiler.
- Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).
Fechas a recordar
- 7 de abril: Se puede empezar a presentar online la declaración de la Renta 2020, a través del programa Renta Web.
- 4 de mayo al 29 de junio: Inicio solicitudes de cita previa para la presentación telefónica, que se puede solicitar tanto por Internet como por teléfono.
- 6 de mayo: Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020.
- 27 de mayo: A partir de esta fecha se puede solicitar cita previa para la presentación de manera presencial.
- 25 de junio: Finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.
- 30 de junio: Expira el plazo para presentar la declaración de la renta.
- 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar.

